Desde este lunes podrán ir dos personas en una moto independientemente de la fase en la que se encuentre su Comunidad

 El Ministerio de Transportes ha desarrollado una normativa
específica para las motocicletas, los ciclomotores y los vehículos
ligeros en general
 El Gobierno también ha regulado los límites de desplazamiento
para todos los vehículos en las CCAA ya en “Fase Uno”: los
ciudadanos podrán moverse con libertad en todo el territorio
regional
10 de mayo de 2020. El avance gubernamental en el proceso de desescalada
ha desembocado en normativas este fin de semana de especial relevancia para
el transporte de los ciudadanos.
En el ámbito de las dos ruedas, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana ha publicado la Orden (TMA/400/2020, de 9 de mayo) por la que
se establecen las condiciones a aplicar en la desescalada en materia de movilidad
y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura.
Esta norma, como propuso ANESDOR a la administración, incluye un apartado
específico para los vehículos ligeros dada la particularidad que supone que los
pasajeros no se encuentren en un habitáculo cerrado.
Artículo 2. Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte
terrestre.
1. En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general,
que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y
pasajero), pueden viajar dos personas siempre que o lleven casco
integral con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo
domicilio. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y
también por parte del conductor en el caso de motocicletas y
ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán
admitidos los guantes de protección de motoristas.
La entrada en vigor de esta nueva Orden TMA 400, es el lunes 11 de mayo a las
0 horas y es de aplicación desde la fase 0, al modificarse la Orden TMA que
regulaba la ocupación de vehículos desde el pasado 4 de mayo.

De significativa importancia para el ámbito de la movilidad ciudadana es la Orden
del Ministerio de Sanidad 399/2020 de flexibilización de restricciones
establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1
del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y que aplica a todos los
vehículos.
Artículo 7. Libertad de circulación.
1. En relación a lo establecido en la presente orden, se podrá circular por la
provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso
de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el
desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios,
laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia
familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con
discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra
de análoga naturaleza.
2. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene
establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y,
en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de
seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de
protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los
grupos deberían ser de un máximo de diez personas, excepto en el caso
de personas convivientes.
La publicación de estas dos normativas aclara el uso de la moto y los vehículos
en general dentro del proceso de desescalada y la llegada de la nueva
normalidad.
En el contexto actual es fundamental remarcar la importancia de extremar las
precauciones en la conducción por parte de todos. La seguridad vial es siempre
una prioridad, pero estos días lo es aún más.