El pasado mes de octubre, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible, que, entre otras medidas, contempla límites de velocidad de 30 y 20 km/h, modificaciones en el aparcamiento de las motos y restricciones de tráfico en el centro de la capital. De cara a circular por este último y en episodios de contaminación, os recomendamos adquirir el distintivo ambiental y colocarlo en un lugar visible de vuestra compañera de fatigas.
Tras la aprobación de la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible, circular por la capital se va a convertir en una tarea harto complicada. Y a partir del 23 de noviembre, cuando se apliquen las restricciones de tráfico en el área de Madrid Central, todo parece indicar que las cosas irán a peor… Pero hasta que comprobemos las consecuencias que conllevan, vamos a ocuparnos de las novedades introducidas en la norma municipal que afectan a los motoristas.
ESTACIONAMIENTO
La primera de ellas condicionará nuestro estacionamiento. Al respecto, la ordenanza nos dice que, de manera prioritaria, tendremos que dejar la moto en las áreas reservadas para este tipo de vehículos. Con carácter general, las mismas se ubicarán en los 15 metros anteriores y en los cinco posteriores al sentido de la circulación de los peatones y en los 15 metros previos a las intersecciones. En días laborables, el horario de inicio de las reservas de estacionamiento para motos se adelanta a las siete de la mañana.
Pero, ¿qué sucederá si no encontramos una plaza en una de esas áreas reservadas? ¿Podremos estacionar en las aceras? La respuesta es sí, pero sólo en aquellas donde no exista banda de estacionamiento y siempre que dejemos tres metros de espacio libre para el tránsito peatonal. En aceras de menos de seis metros deberemos estacionar paralelamente al bordillo. Y si superan dicha longitud, lo haremos en semibatería o ángulo junto a este último.
Asimismo, tendremos que respetar una distancia mínima de dos metros respecto a los pavimentos tactovisuales y cinco metros de espacio, tanto en la acera como en la calzada, junto a los pasos de peatones seguidos de reservas para motos habilitados en la última.
LÍMITES DE VELOCIDAD
Otro factor a tener en cuenta es el de los límites de velocidad. Al respecto, en las calles de un solo carril por sentido o de carril único, el 85% del total de la ciudad, será de 30 km/h –si bien se mantendrá en 50 km/h en las que forman parte de la Red Básica de Transportes–. Y en las primeras, el límite podría rebajarse siempre que la seguridad vial así lo aconsejase. En ambos escenarios, vamos a tener que habituarnos a convivir con los usuarios de bicicletas, patinetes eléctricos y segways. Además, la velocidad se reduce a 20 km/h en las calles de coexistencia
CONTAMINACIÓN
Capítulo aparte merece la zona de bajas emisiones Madrid Central, a la que podrán acceder las motos en el horario que se establezca y en la que se prestará especial atención al distintivo ambiental de los vehículos. Por si aún no lo sabíais, el 8 de octubre entró en vigor el Protocolo de Actuación para Episodios de Contaminación por Dióxido de Nitrógeno, que contempla medidas para cinco escenarios.
El primero pasa por limitar la velocidad a 70 km/h en la M-30 y los accesos a Madrid dentro de la M-40. Por su parte, en el segundo se prohíbe la circulación de vehículos –incluidas las motos– sin etiqueta ambiental en la almendra central y la M-30. En cuanto al tercero, dicha prohibición se amplía a toda la ciudad, mientras que en el cuarto la limitación de circulación se extiende a los vehículos con etiqueta B. Y, finalmente, el quinto también incluye a los que tienen la etiqueta C. Si todavía no tenéis vuestro distintivo, podéis adquirirlo en una oficina de Correos por cinco euros.